¿Quieres saber si puedes presentarte a la oposición de la Guardia Civil teniendo tatuajes? La respuesta general a esta pregunta es SÍ, pero hay que cumplir con una serie de requisitos. Si quieres resolver todas tus dudas, sigue leyendo porque vamos a ver cuál es la normativa que los regula, y todas las novedades de los últimos años con fotografías de ejemplos.
Tatuajes para la oposición de la Guardia Civil
Existen 2 normativas que regulan los tatuajes si vas presentarte a la oposición de la Guardia Civil: la que se publica en el BOE de la convocatoria del año en curso, y el Real Decreto que regula el uso del uniforme en la Guardia Civil.
Ambas normativas SÍ permiten los tatuajes, pero con los siguientes requisitos:
– Requisitos tatuajes para opositar a la Guardia Civil
Según las dos normas que regulan los tatuajes en la Guardia Civil, los requisitos que se tienen que cumplir son los siguientes:
- Sí se permiten los tatuajes visibles con el uniforme (no se concretan las áreas de visibilidad como manos, cuello, cara…).
- NO se permite cualquier tipo de tatuaje: hay algunos que están prohibidos.
– Tatuajes prohibidos para acceder a la Guardia Civil
Como norma general, la Guardia Civil prohíbe los tatuajes con expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, militares y de la Guardia Civil. Algunos ejemplos de tatuajes que estarían prohibidos:

- Tatuajes de grupos extremistas:

- Tatuajes relacionados con bandas y grupos criminales:


– Perforaciones y dilataciones para la oposición de la Guardia Civil
Las dos normativas que regulan los tatuajes para acceder a la Guardia Civil, también regulan el caso de las perforaciones y dilataciones. En este caso NO se permiten cuando sean visibles con el uniforme:
- Argollas
- Espigas
- Inserciones
- Automutilaciones
- Pegatinas
- Dilataciones
- Implantes microdermales
- Perforaciones
Ejemplos de perforaciones y dilataciones que están prohibidos por estar visibles con el uniforme:




Normativa que regula los tatuajes y las perforaciones en la Guardia Civil
Si prefieres leer lo que dicen las dos normativas de los tatuajes para acceder a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, puedes verlo aquí abajo:
Extracto del BOE la convocatoria de acceso a la Guardia Civil del año 2024
2.1.15 Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, o cualesquiera otros contenidos vedados por la ley.
Se permitirán, cuando no estén incursos en las prohibiciones anteriores, los tatuajes o parte de los mismos que sean visibles vistiendo el uniforme de uso general de la Guardia Civil.
Asimismo, estarán prohibidas las argollas, espigas, inserciones, automutilaciones, pegatinas, dilataciones y similares, así como los implantes microdermales o subcutáneos y perforaciones distintas a las destinadas para el uso de pendientes, cuando sean visibles al vestir las prendas comunes para el personal masculino y femenino del uniforme de la Guardia Civil en sus diferentes tipos y modalidades de uso general de acuerdo a la normativa que lo regula, según lo dispuesto en el artículo 20.1.a).2.º del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.
Extracto Real Decreto 967/2021, de 8 de noviembre, por el que se regula el uso general del uniforme de la Guardia Civil.
Artículo 13. Exhibición de tatuajes.
1. Para quienes hayan de vestir el uniforme de la Guardia Civil se prohíben los tatuajes, tanto permanentes como temporales, que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, o cualesquiera otros contenidos vedados por la ley.
2. Se permiten los tatuajes o parte de los mismos que sean visibles vistiendo el uniforme de uso general de la Guardia Civil, siempre que no reflejen motivos o expresiones prohibidas de las recogidas en el apartado primero de este artículo.
Artículo 14. Perforaciones y similares.
Se prohíben las argollas, espigas, inserciones, automutilaciones, pegatinas, dilataciones y similares, así como los implantes microdermales o subcutáneos y perforaciones distintas a las destinadas para el uso de pendientes, cuando sean visibles al vestir las prendas comunes para el personal masculino y femenino del uniforme de la Guardia Civil en sus diferentes tipos y modalidades de uso general de acuerdo a la normativa que lo regula.
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Preguntas frecuentes
¿Puedo presentarme a la oposición de la Guardia Civil si tengo un tatuaje visible?
Sí, te puedes presentar a la oposición de la Guardia Civil con tatuajes visibles, siempre que no tengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, militares y de la Guardia Civil. En caso de que el médico que realiza el reconocimiento médico de la oposición de la Guardia Civil tuviera alguna duda sobre el significado de un tatuaje, el aspirante debería pasar por el Tribunal Médico para que pudieran decidir si es válido.
¿Puedo presentarme a la oposición de la Guardia Civil si tengo perforaciones o dilataciones visibles?
No, no se permiten argollas, espigas, inserciones, automutilaciones, pegatinas, dilataciones, implantes microdermales ni perforaciones que sean visibles con el uniforme de la Guardia Civil. Si no son visibles, sí estarían permitidos en un principio, aunque serían valorados por el Tribunal Médico en el reconocimiento médico de la fase de la oposición.